Traspaso de Negocios
¿Qué es
un traspaso?
El traspaso es la cesión del contrato de arrendamiento (alquiler) por parte de un arrendatario (inquilino) a un tercero. O como lo definía la antigua ley de arrendamientos urbanos de 1964: cesión mediante precio de los locales sin existencias hecha por el arrendatario a un tercero.
Antiguamente, la razón de ser del traspaso era la prácticamente ilimitada duración de los contratos de arrendamiento de locales para negocios, que permitía al que tomaba un local en traspaso considerar que ese local iba a estar a su disposición por tiempo indefinido. Es decir, un inquilino podía ceder el uso de ese local a quien lo alquilase casi de por vida.
Sin embargo, desde 1995, al haber desaparecido en la ley de arrendamientos la prórroga forzosa a favor del arrendatario (inquilino) no cabe hablar de ese disfrute del local ilimitado en el tiempo y susceptible por tanto de transmisión a un tercero mediante la figura del traspaso. Esto es tan así que la ley actualmente vigente (ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos) no contempla el traspaso para los contratos que se firmen durante su vigencia. En resumen, si alguien tiene alquilado recientemente un local, no puede traspasarlo en las mismas condiciones que se hacía antiguamente.
Es muy conveniente distinguir el traspaso de la cesión de contrato que contempla esa ley (art. 32) fundamentalmente porque (i) en el traspaso el propietario del local tiene derecho a percibir una parte del precio de ese traspaso y (ii) en la cesión solamente tiene derecho a elevar el alquiler y el arrendamiento tendrá exclusivamente la duración pactada con el arrendador cedente.
¿En qué se diferencia de un alquiler?
La principal diferencia con un alquiler es que, como hemos mencionado arriba, en un traspaso se mantienen las licencias y derecho de explotación del local.
Además, dependiendo del acuerdo al que se llegue, se puede incluir también el mobiliario y maquinaria que este tenga.
Sin embargo la diferenciación más importante es en relación al propietario: en el caso de un traspaso no es necesario su consentimiento, aunque si que es necesario notificarlo en el plazo de un mes. Por contra este puede subir el precio del alquiler hasta un 20% de su valor.
El traspaso de un negocio
Es un acuerdo para la cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio y de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado.
Cuando un negocio se traspasa éste es adquirido por un nuevo titular, que continúa con su explotación. El traspaso de un local arrendado obliga a firmar un contrato entre el que cede el negocio y el que lo adquiere. Pero es necesario también firmar un nuevo contrato de arrendamiento con el propietario, que tendrá que consentir la operación.
Es muy importante que antes de firmar un contrato de arrendamiento de un local comercial, negocies con el propietario determinadas cláusulas para no llevarte sorpresas.
El importe que se paga por un traspaso incluye los útiles, mobiliario, maquinaria y en suma, todo aquello que el local pueda contener que se utilice en la actividad económica.
También incluye la infraestructura, el stock y la clientela, puesto que no es lo mismo comenzar un negocio partiendo de cero que contar previamente con unos clientes ya habituales.
Si la actividad precisara de licencia como ocurre con los negocios de hostelería, por ejemplo, también es posible el cobro de una cantidad por cesión de la misma.
El traspaso
no está sujeto a IVA.
La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad. Con respecto al IRPF, para el que cede el traspaso se produce un incremento de patrimonio. Deberá declarar el importe en la declaración anual del Impuesto de la Renta.
Para calcular dicha ganancia, deberá restar del importe recibido, el valor neto de los bienes y derechos entregados. Los bienes que se incluyen en el traspaso formarán parte del inmovilizado de la empresa que los transmite, por lo que se habrán ido amortizando a lo largo de los años de actividad. El valor neto será el que tiene cada uno de ellos en el momento de la transmisión, una vez descontadas las amortizaciones practicadas.
El que recibe el traspaso lo deducirá también vía amortización en porcentajes proporcionales a los años de duración del contrato de arrendamiento. Es decir, el importe de traspaso se trasladará a gastos en partes iguales según la duración del alquiler, haciendo un prorrateo en los ejercicios de duración inferior al año.